miércoles, 12 de junio de 2013

Retención de periodistas sigue generando reacciones
 
Redacción La Estrella Online
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Elizabeth González la periodista detenida por miembros del SPI
La retención de la periodista Elizabeth González y su camarógrafo, así como la del presidente del Sindicato de Periodistas, Filemón Medina, por parte del director del Consejo de Seguridad, Alejando Garuz siguen generando reacciones entre los gremios periodísticos y el Gobierno.

Para el abogado Ernesto Cedeño, la retención por parte de Garuz puede considerarse como un obstáculo para la divulgación de una información, según expresó en TVN Noticias.

Cedeño fundamentó su declaración en que el Director de Consejo de Seguridad no es persona competente para retener o confiscar algo. Explicó que de haber cometido los periodistas algún delito, o hecho ilícito; debió remitirlo a las autoridades competentes para una debida investigación sobre lo sucedido. En este caso, llevarlos ante las autoridades de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), o la corregiduría del sector donde se dio el incidente.

Basándose en el artículo 21 de la Carta Magna, el abogado indicó que no se puede realizar restricción de la liberta de una persona, sino por una persona competente, cuando esta considere que el ciudadano ha cometido alguna acción ilícita. "Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley".

Retención por el SPI

Los periodistas fueron retenidos en primera instancia por el SPI, luego por el Director de Consejo de Seguridad, según relato de la periodista González al canal para el que labora.

Según el viceministro de Comercio, Luis Eduardo Camacho (hijo), el SPI si podía retener a los periodistas González y Medina, porque goza de esa facultad. No obstante, aclaró que 24 horas después de la retención (de haberse dado por ese tiempo) correspondía ponerlos a órdenes de las autoridades competentes (Corregidor o Fiscal). La constitución señala que su artículo 21 que "nadie puede estar retenido por más de 24 horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente".

Con esas declaraciones Camacho también refutó al director asociado de TVN, el abogado Guido Rodríguez, quien afirmó que la retención de los periodistas y la exigencia de que entregaran material grabado, es considerada como violación al derecho de informar.

Para Rodríguez, en este incidente violaron el artículo 29 de la Constitución Nacional y normas internacionales que protegen los documentos de los periodistas y de un canal de televisión.

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