El Magistrado Luis Mario Carrasco salvó su voto en el fallo que confirmó sobreisimiento a Anabelle Villamonte y a otras cinco personas
Rubén Polanco
Con un llamamiento a juicio –y no un sobreseimiento– debió continuar
el proceso penal por delitos contra el ambiente seguido a la exdirectora
de Titulación de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras
(Anati) Anabelle Villamonte y a otras cinco personas acusadas por la
adjudicación de 54 hectáreas en la playa de Juan Hombrón, costas de
Coclé.
Así lo concluyó el magistrado Luis Mario Carrasco al salvar su voto
en el fallo dictado por el Segundo Tribunal de Justicia, el pasado 28 de
febrero, que confirmó el sobreseimiento definitivo a favor de los seis
acusados, incluyendo a Villamonte.
El fallo fue avalado por los magistrados Secundino Mendieta (ponente) y Wilfredo Sáenz.
“La información incorporada al expediente aconseja que el presente
negocio haga el tránsito procesal hacia la siguiente etapa [juicio],
para que ante el juez de la causa, en una audiencia pública, se debatan
todos los puntos que así lo justifiquen en esta compleja causa”,
consideró Carrasco en su escrito de salvamento.
“Somos de la opinión que los cargos formulados contra las personas
naturales en la presente investigación [...] no pueden ni deben ser
desestimados con los razonamientos ensayados en la resolución de
mayoría”, agregó.
Análisis incompleto
Carrasco dijo no estar de acuerdo con las conclusiones jurídicas
expuestas en el fallo, según las cuales el Decreto de Gabinete 43 de
1996 está por encima del acuerdo del Consejo Municipal de Antón del 31
de mayo de 2005.
El decreto de Gabinete nombró el área de Farallón –donde está Juan
Hombrón– como la zona 4 del plan de desarrollo turístico, mientras que
el acuerdo del Consejo Municipal declara el lugar como área protegida.
También alegó que la Ley 106 de 1973 establece que los acuerdos
municipales son de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo y son
actos administrativos que se presumen válidos, salvo que la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia diga lo contrario.
Además, resaltó que en el mismo Decreto de Gabinete 43, en su
artículo 4 se establece que “no podrán ser instaladas industrias o
desarrollarse algún tipo de actividad que contamine el ambiente,
destruya el paisaje natural o que de alguna forma afecten el área, por
lo cual las mismas deben sujetarse a las reglamentaciones legales
establecidas para el área o que se establezcan en el futuro”.
Adicional, Carrasco recordó que la Ley 80 de 2009 establece en el
primer párrafo del artículo 10 una prohibición para la titulación en
zonas de manglares o cualquier área protegida.
Aclaró que lo único que permite el segundo párrafo del citado
artículo es el reconocimiento de derechos posesorios, y nunca la
titulación de los mismos.
Cuestiona informe
El sobreseimiento definitivo a los acusados en el proceso fue
confirmado, luego de que la Fiscalía Quinta de Circuito apelara el fallo
absolutorio de primera instancia y cuestionara, como argumento de dicha
apelación, la nota de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
(ARAP) del 4 de junio de 2012, que fue incorporada en el expediente
después de que se realizase la audiencia preliminar del caso, el 22 de
mayo de 2012.
Carrasco consideró “de interés” lo señalado por la fiscalía en su
escrito de apelación, sobre todo cuando indica que el documento (es
decir, la carta de ARAP) contiene datos que faltan a la verdad y pide,
en consecuencia, que se investiguen las conductas detrás de ese informe,
porque las conclusiones son contrarias a los peritajes e informes
anteriores que están en el expediente.
Añadió que esa nota de la ARAP, que establece que no hubo daño
ecológico ni ambiental, y que fue utilizada como prueba en el fallo de
primera instancia, fue firmada por el perito Héctor Candanedo, de Anati,
quien no estuvo presente ni participó en la diligencia de inspección
ocular.
Cuestionó que el Segundo Tribunal Superior haya negado la ampliación
del proceso a la fiscalía, basado en el Código Procesal Penal que rige
desde 2011 y establece la separación de funciones entre el Ministerio
Público y el juez.
“Cuando el fiscal solicita un sobreseimiento, el juzgador accede a
ello en el entendimiento de que no se ha ejercido la acción penal”,
argumentó.
Pero de acuerdo con Carrasco, en este caso, paradójicamente “es el
Ministerio Público el que insiste en acusar y somos los jueces los que
estamos impidiendo el juicio”. “Si hemos entendido que cuando el fiscal
no acusa, no puede haber juicio, ¿por qué cuando el fiscal acusa como en
este caso no se da el tránsito hacia el juicio respectivo? Aquí, a
pesar de que hay acusación, no va a haber juicio”, señaló.
No hubo delito
Por su parte, el magistrado ponente Mendieta mantuvo los mismos
argumentos del juzgado de primera instancia al indicar que el Decreto de
Gabinete 43 de 1996 es una norma de mayor jerarquía que el acuerdo
municipal de 2005, el cual, a su juicio, solo hacía alusión a que los
manglares de Antón eran áreas de reserva ecológica y forestal, pero no
delimitaba el área protegida en Juan Hombrón.
“El hecho punible investigado, no constituye delito”, concluyó.
Sobre la prohibición de titular manglares, Mendieta sostiene que la
Ley 80 de 2009 sí permite la titulación gratuita en zonas costeras,
cuando el reconocimiento de los derechos posesorios se haya iniciado
antes de que fuese declarada como área protegida.
Según su opinión, Villamonte no cometió delito porque no había
ninguna norma que le impidiera firmar las titulaciones a favor de dos
particulares y 12 sociedades anónimas. Coincidencialmente, Villamonte
tramitó las solicitudes como abogada particular, antes de ejercer el
cargo de directora de Catastro, en noviembre de 2010.
El magistrado opinó que lo que tendría que haber hecho la fiscalía es
abrir una investigación conexa por un posible delito de falsedad
ideológica, luego de que la auditoría de la Contraloría General revelara
que los planos levantados tenían datos falsos. Agregó que en la
inspección ocular se comprobó que las coordenadas y los linderos no eran
los reales.
En el Ministerio Público indicaron que la fiscal Morcillo está
analizando el fallo y no ha decidido si presenta casación, que es el
último recurso que le queda.
Archivado un año y cuatro meses después
La investigación por la titulación gratuita de 54 hectáreas de
tierras costeras en Juan Hombrón fue iniciada de oficio por la
Procuraduría de la Nación el 17 de octubre de 2011, luego de
publicaciones de este diario que daban cuenta de supuestas
irregularidades en las adjudicaciones.
A partir del 15 de diciembre de 2011, la exdirectora de Titulación de
la Anati Anabelle Villamonte rindió indagatoria durante tres días.
Desde esa fecha estuvo presa por 14 días, pasó Navidad en prisión y
salió con una fianza de $250 mil el 29 de diciembre de ese año.
El 7 de enero de 2012 fueron indagados otros tres funcionarios de la
Anati: Eric Lamboglia, José De Bello y Mario Ruiz. Luego, el expediente
fue enviado a la Fiscalía Quinta de Circuito, que el 14 de marzo de ese
año formuló cargos e indagó a José Fernández y José Gutiérrez, los dos
particulares beneficiados con las titulaciones.
El 30 de marzo de 2012, la fiscalía envió el expediente al Juzgado
Segundo Penal y pidió el llamamiento a juicio de los seis acusados.
Uno de los abogados defensores recusó a la entonces jueza segunda
penal, María Lourdes Estrada, y el caso pasó al Juzgado Tercero Penal.
La audiencia preliminar se dio el 22 de mayo de 2012, pero no fue anunciada en el calendario correspondiente.
En fallo del 14 de junio, el entonces juez tercero penal Adolfo Mejía dio un sobreseimiento definitivo.
La fiscal Ruth Morcillo apeló la sentencia, pero el pasado 28 de
febrero el Segundo Tribunal confirmó el archivo definitivo del caso.
Mejía fue designado magistrado del Segundo Tribunal el 4 de septiembre pasado.
Rubén Polanco