lunes, 9 de abril de 2012

Las acusaciones del ex gobernante Pérez Balladarez son infundadas

Según los abogados de La Prensa , en la demanda del exgobernante prima una ´absoluta carencia de derecho´.
Juan Manuel Díaz C
PROCESO. El caso contra el expresidente Ernesto Pérez Balladares y otras 14 personas comenzó en 2009. Luego, en abril de 2011, todos fueron sobreseídos y este fallo fue ratificado en enero de este año por el Segundo Tribunal. LA PRENSA/Archivo
 
Como un “conjunto desordenado de alegaciones infundadas e inexactas” calificó el abogado Adán Arnulfo Arjona las acusaciones hechas por el expresidente Ernesto Pérez Balladares en la demanda civil que presentó contra Corporación La Prensa el 19 de marzo pasado, y con la que aspira a una indemnización de 5.5 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios.

Arjona, que representa a Corporación La Prensa en este proceso civil, contestó formalmente la demanda del exgobernante el pasado lunes 2 de abril, con un escrito en el que rechazó todos y cada uno de los 22 supuestos hechos con los que la defensa de Pérez Balladares fundamentó la acción.

Por ejemplo, negó de manera categórica la supuesta campaña de desprestigio que, según el expresidente, La Prensa ha publicado en su contra desde agosto del año 2009, fecha en la que la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público dio inicio a una investigación por la supuesta comisión del delito de blanqueo de capitales, en la que lo vinculó a él y a otras 14 personas.

Según los abogados de Pérez Balladares, la alegada campaña de desprestigio comenzó con las publicaciones que hizo este diario el 3 y 4 de agosto de 2009, en las que se “habla de una red de sociedades, cuentas, testaferros y manejos financieros poco claros en una concesión de juegos de azar otorgada durante su administración”.

Sin embargo, en la contestación de la demanda se deja claro que la cobertura que dio La Prensa al proceso iniciado por el Ministerio Público se ajustó a los más altos estándares del buen periodismo.
En el escrito, Arjona también rechazó las afirmaciones planteadas por los abogados del exmandatario en el punto 4 de la demanda, según el cual durante los dos años de investigación contra su cliente, La Prensa se dedicó a la publicación constante y sistemática de notas periodísticas que, “en lugar de brindar información, crearon una atmósfera de turbiedad sobre su cliente, entablando un juicio mediático destinado a desprestigiarlo”.

Para Arjona, esto “no constituye un hecho cierto, sino apreciaciones infundadas e inexactas que además solo se limitan a dar referencia sobre un precepto del Código Judicial en términos que no coinciden con la realidad y verdad del presente caso”.

Además, sostuvo que las noticias que este diario publicó los días 21 y 22 de marzo de 2011 en ejercicio de la libertad de información y expresión reconocidas en la Constitución y las leyes –en las que se centra la demanda civil– “se limitaron a reflejar coetánea y fielmente los cargos que en esemomento específico el Ministerio Público formulaba en contra del expresidente Pérez Balladares”.

En ese mismo sentido, afirmó además que las publicaciones de La Prensa “se ajustaron a los estándares más exigentes de lo que caracteriza “el buen periodismo” y de ninguna manera intervino en ese proceder un acto que pudiere considerarse intencional, doloso o negligente desde el punto de vista de los normas deontológicas y técnicas que regulan la actividad del periodismo”.

Ratificó que la cobertura noticiosa que La Prensa desarrolló en las notas del 21 y 22 de marzo de 2011 respecto a la situación de Pérez Balladares “guardan relación directa con decisiones y actuaciones que le involucran y le vinculan al tiempo que ejercía la Presidencia de la República y en tal cobertura no se dio ningún acto negligente y mucho menos intencional de causar daño a su persona, pues, solo representa una actuación lícita derivada del ejercicio de la libertad de información y expresión acerca de los asuntos públicos”.

Alegatos
En su demanda, el exmandatario afirmó que las notas periodísticas publicadas por La Prensa –sobre los procesos que por lavado de dinero adelantó la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada a partir de 2009– “le atribuyeron intencionalmente hechos delictivos inexistentes” con la finalidad de causarle descrédito y daño moral.

No obstante, a pesar de que Pérez Balladares sostuvo que La Prensa empezó la supuesta campaña de descrédito desde el año 2009, en la demanda presentada solo hizo referencia a las publicaciones realizadas el 21 y 22 de marzo de 2011.

La defensa del exmandatario sostiene que los titulares de las notas periodísticas buscaban vincularlo en la comisión del delito de blanqueo de capitales, “pretendiendo a todas luces establecer de manera irresponsable y sin fundamento alguno que existe una conexión ilícita entre los 176 millones de dólares que estuvieron depositados en una cuenta bancaria de Bahamas y los dineros que estuvieron bajo investigación procedentes de la concesión otorgada para la explotación de juegos de suerte y azar, investigación que involucró a sociedades como Lucky Games y Shelf Holding”.

Con la aludida supuesta campaña de descrédito, la defensa del expresidente afirma que La Prensa violó el artículo 2079 del Código Judicial, relacionado con la presunción de inocencia, y el artículo 2040 de la misma norma, que tiene que ver con las personas que pueden tener acceso a la información contenida en un sumario.

La demanda insiste en que el propósito de las notas periodísticas fue vincular al exgobernante con “hechos delictivos inexistentes, insertando información falsa o inexacta con la única finalidad de causar como en efecto fue causado un daño moral”, todo lo cual, como se dijo, fue negado por Arjona en la contestación.

Leyes
En la contestación de la demanda, Arjona invocó el artículo 688 del Código Judicial, que permite al demandado en un proceso civil la presentación de excepciones que extinguen total o parcialmente la pretensión o la modifican.

De acuerdo con su criterio, en este caso hay “excepciones de inexistencia de la obligación que se reclama y la absoluta carencia de derecho”.

Asimismo, objetó las pruebas aportadas y aducidas por los abogados de Pérez Balladares, con el argumento de que estas no cumplen con los requisitos de la ley.

Por otro lado, rechazó por infundada la cuantía de 5.5 millones de dólares reclamada por la defensa de Pérez Balladares como indemnización por los supuestos daños y perjuicios causados con las publicaciones realizadas por este diario.

En la contestación a la demanda de Pérez Balladares, Arjona invocó el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece “que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto”.

También incluyó el ar-tículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Panamá con la Ley 15 del 28 de octubre de 1976, en el que se indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Además, citó el artículo 4 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre y el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ratificada por Panamá a través de la Ley 15 del 28 de octubre de 1977, que hacen referencia a la libertad de las personas de recibir, transmitir información y de la libertad de pensamiento.

Pérez Balladares y las otras 14 personas acusadas de blanqueo de capitales por el Ministerio Público fueron sobreseídas definitivamente por el Juzgado Noveno Penal el 29 de abril de 2011, fallo que fue confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 5 de enero de este año.
Frente a esa decisión, el Ministerio Público anunció un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema, el cual sustentóel pasado lunes 2 de abril.

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