Las acusaciones del ex gobernante Pérez Balladarez son infundadas
Según los abogados de La Prensa , en la demanda del exgobernante prima una ´absoluta carencia de derecho´.
Juan Manuel Díaz C
PROCESO.
El caso contra el expresidente Ernesto Pérez Balladares y otras 14
personas comenzó en 2009. Luego, en abril de 2011, todos fueron
sobreseídos y este fallo fue ratificado en enero de este año por el
Segundo Tribunal. LA PRENSA/Archivo
Como un “conjunto desordenado de alegaciones infundadas e
inexactas” calificó el abogado Adán Arnulfo Arjona las acusaciones
hechas por el expresidente Ernesto Pérez Balladares en la demanda civil
que presentó contra Corporación La Prensa el 19 de marzo pasado, y con
la que aspira a una indemnización de 5.5 millones de dólares en concepto
de daños y perjuicios.
Arjona, que representa a Corporación La
Prensa en este proceso civil, contestó formalmente la demanda del
exgobernante el pasado lunes 2 de abril, con un escrito en el que
rechazó todos y cada uno de los 22 supuestos hechos con los que la
defensa de Pérez Balladares fundamentó la acción.
Por ejemplo,
negó de manera categórica la supuesta campaña de desprestigio que, según
el expresidente, La Prensa ha publicado en su contra desde agosto del
año 2009, fecha en la que la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada
del Ministerio Público dio inicio a una investigación por la supuesta
comisión del delito de blanqueo de capitales, en la que lo vinculó a él y
a otras 14 personas.
Según los abogados de Pérez Balladares, la
alegada campaña de desprestigio comenzó con las publicaciones que hizo
este diario el 3 y 4 de agosto de 2009, en las que se “habla de una red
de sociedades, cuentas, testaferros y manejos financieros poco claros en
una concesión de juegos de azar otorgada durante su administración”.
Sin
embargo, en la contestación de la demanda se deja claro que la
cobertura que dio La Prensa al proceso iniciado por el Ministerio
Público se ajustó a los más altos estándares del buen periodismo.
En
el escrito, Arjona también rechazó las afirmaciones planteadas por los
abogados del exmandatario en el punto 4 de la demanda, según el cual
durante los dos años de investigación contra su cliente, La Prensa se
dedicó a la publicación constante y sistemática de notas periodísticas
que, “en lugar de brindar información, crearon una atmósfera de
turbiedad sobre su cliente, entablando un juicio mediático destinado a
desprestigiarlo”.
Para Arjona, esto “no constituye un hecho
cierto, sino apreciaciones infundadas e inexactas que además solo se
limitan a dar referencia sobre un precepto del Código Judicial en
términos que no coinciden con la realidad y verdad del presente caso”.
Además,
sostuvo que las noticias que este diario publicó los días 21 y 22 de
marzo de 2011 en ejercicio de la libertad de información y expresión
reconocidas en la Constitución y las leyes –en las que se centra la
demanda civil– “se limitaron a reflejar coetánea y fielmente los cargos
que en esemomento específico el Ministerio Público formulaba en contra
del expresidente Pérez Balladares”.
En ese mismo sentido, afirmó
además que las publicaciones de La Prensa “se ajustaron a los estándares
más exigentes de lo que caracteriza “el buen periodismo” y de ninguna
manera intervino en ese proceder un acto que pudiere considerarse
intencional, doloso o negligente desde el punto de vista de los normas
deontológicas y técnicas que regulan la actividad del periodismo”.
Ratificó
que la cobertura noticiosa que La Prensa desarrolló en las notas del 21
y 22 de marzo de 2011 respecto a la situación de Pérez Balladares
“guardan relación directa con decisiones y actuaciones que le involucran
y le vinculan al tiempo que ejercía la Presidencia de la República y en
tal cobertura no se dio ningún acto negligente y mucho menos
intencional de causar daño a su persona, pues, solo representa una
actuación lícita derivada del ejercicio de la libertad de información y
expresión acerca de los asuntos públicos”.
Alegatos
En
su demanda, el exmandatario afirmó que las notas periodísticas
publicadas por La Prensa –sobre los procesos que por lavado de dinero
adelantó la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada a
partir de 2009– “le atribuyeron intencionalmente hechos delictivos
inexistentes” con la finalidad de causarle descrédito y daño moral.
No
obstante, a pesar de que Pérez Balladares sostuvo que La Prensa empezó
la supuesta campaña de descrédito desde el año 2009, en la demanda
presentada solo hizo referencia a las publicaciones realizadas el 21 y
22 de marzo de 2011.
La defensa del exmandatario sostiene que los
titulares de las notas periodísticas buscaban vincularlo en la comisión
del delito de blanqueo de capitales, “pretendiendo a todas luces
establecer de manera irresponsable y sin fundamento alguno que existe
una conexión ilícita entre los 176 millones de dólares que estuvieron
depositados en una cuenta bancaria de Bahamas y los dineros que
estuvieron bajo investigación procedentes de la concesión otorgada para
la explotación de juegos de suerte y azar, investigación que involucró a
sociedades como Lucky Games y Shelf Holding”.
Con la aludida
supuesta campaña de descrédito, la defensa del expresidente afirma que
La Prensa violó el artículo 2079 del Código Judicial, relacionado con la
presunción de inocencia, y el artículo 2040 de la misma norma, que
tiene que ver con las personas que pueden tener acceso a la información
contenida en un sumario.
La demanda insiste en que el propósito de
las notas periodísticas fue vincular al exgobernante con “hechos
delictivos inexistentes, insertando información falsa o inexacta con la
única finalidad de causar como en efecto fue causado un daño moral”,
todo lo cual, como se dijo, fue negado por Arjona en la contestación.
Leyes
En
la contestación de la demanda, Arjona invocó el artículo 688 del Código
Judicial, que permite al demandado en un proceso civil la presentación
de excepciones que extinguen total o parcialmente la pretensión o la
modifican.
De acuerdo con su criterio, en este caso hay
“excepciones de inexistencia de la obligación que se reclama y la
absoluta carencia de derecho”.
Asimismo, objetó las pruebas
aportadas y aducidas por los abogados de Pérez Balladares, con el
argumento de que estas no cumplen con los requisitos de la ley.
Por
otro lado, rechazó por infundada la cuantía de 5.5 millones de dólares
reclamada por la defensa de Pérez Balladares como indemnización por los
supuestos daños y perjuicios causados con las publicaciones realizadas
por este diario.
En la contestación a la demanda de Pérez
Balladares, Arjona invocó el artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, que establece “que toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección y gusto”.
También incluyó el ar-tículo 19 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Panamá
con la Ley 15 del 28 de octubre de 1976, en el que se indica que “toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección”.
Además, citó el artículo 4 de la Declaración Americana
de los Deberes y Derechos del Hombre y el artículo 13 de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, ratificada por Panamá a través de la
Ley 15 del 28 de octubre de 1977, que hacen referencia a la libertad de
las personas de recibir, transmitir información y de la libertad de
pensamiento.
Pérez Balladares y las otras 14 personas acusadas de
blanqueo de capitales por el Ministerio Público fueron sobreseídas
definitivamente por el Juzgado Noveno Penal el 29 de abril de 2011,
fallo que fue confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el
5 de enero de este año.
Frente a esa decisión, el Ministerio
Público anunció un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte
Suprema, el cual sustentóel pasado lunes 2 de abril.
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