Fallo no absuelve a Lavítola
En contra de las reiteradas afirmaciones del mandatario, el fallo de la Corte de Casación no es el fin del proceso.
Rolando Rodríguez B.
Linva Vega Abad
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“No he visto en ningún medio hoy publicar que se exoneró de cargos a Lavítola por corrupción internacional en Panamá después de tanta bulla”. Ese fue el sorpresivo mensaje que publicó el 14 de agosto pasado el presidente, Ricardo Martinelli, en su cuenta de twitter.
Su comentario fue recogido en el diario Panamá América ese mismo día. También, ese día, el mandatario Martinelli insistió ante las cámaras de televisión que el empresario italiano Valter Lavítola había sido “exonerado” de los delitos de corrupción en Panamá y una vez más, pidió a los medios publicar la noticia, ya que “a él se le habían dedicado 60 paginazos”, refiriéndose, seguramente, a la cobertura que este y otros medios le ha dado al caso Lavítola.
Inmediatamente se produjeron las defensas de los allegados del gobernante. El ministro de la Presidencia, Roberto Henríquez, por ejemplo, se quejó de la falta de difusión de este fallo, que, según su versión, concluía que no había evidencias de corrupción internacional. “La Prensa –dijo Henríquez– buscará la [sección] Página del Lector, después que nos dedicó 10 primeras planas para destruir y enlodar el nombre del presidente Martinelli y los ministros...”. “Díganlo ahora: se cayó la acusación que había contra nuestro gobierno, porque nunca hubo coima”, agregó Henríquez.
Un día antes, el 13 de agosto, Il Fatto Quotidiano –el diario italiano que ha cubierto en detalle el caso de Lavítola, hombre clave en el proceso que culminó en los millonarios y cuestionados contratos entre Panamá y el grupo empresarial Finmeccanica– publicó una nota en la que se señalaba que la Corte de Casación italiana había anulado la orden de detención preventiva de Lavítola, con relación al caso de corrupción internacional, en el que se había mencionado al Presidente de Panamá. El 15 de agosto, La Prensa se hizo eco de esta información.
Una semana después, el 23 de agosto, La Prensa publicó una nota basada en información difundida un día antes en Il Fatto Quotidiano, en la que se relatan los hallazgos de los fiscales de Milán en una investigación paralela que involucra al expresidente de Finmeccanica. En estas pesquisas, el nombre del Presidente de Panamá volvió a ser mencionado.
El viernes 24 de agosto, y tras el intenso debate que generó en el país la noticia del citado fallo, el procurador de la Nación, José Ayú Prado, reveló a los medios la existencia de una nueva petición de asistencia judicial dirigida a las autoridades judiciales de Italia, que buscaba obtener copia de la sentencia mencionada por el presidente Martinelli.
No se sabe si la petición del Ministerio Público panameño fue atendida, y si el citado fallo llegó ya a manos del procurador Ayú Prado. Lo que sí es cierto, es que el pasado martes 4 de septiembre, el Presidente de la República hizo llegar el documento a La Prensa, a través de su correo electrónico personal. El mandatario tuvo el cuidado de borrar el nombre de la persona que originalmente le había hecho llegar el documento.
Después de recibir la sentencia en formato digital, Martinelli la remitió a periodistas de la Unidad de Investigación de este diario y al presidente de Corporación La Prensa, S.A. (Corprensa), Luis Navarro.
“Debido al enorme interés que Uds. demostraron en este caso y en ánimos de informar debidamente al público sobre la verdadera realidad en todo lo relacionado con el caso de Italia y la supuesta corrupción internacional, les mando –señala Martinelli en su correo– para su debida publicación o divulgación, en caso que Uds. lo consideren adecuado, la sentencia final en la que se desechan las falsas acusaciones del Sr. [Mauro] Velocci hacia mi persona y otros miembros del gobierno. Fui calumniado e injuriado y les pido muy encarecidamente que consideren la divulgación del mismo y de poderse con la misma prominencia con las cuales fui mencionado”.
Con este mensaje, la sentencia llegó a La Prensa, que hoy se publica en parte en esta página e íntegramente en su página de internet (www.prensa.com), tal como prometió el presidente de Corprensa en un correo remitido al mandatario.
LO QUE DICE EL FALLO
Pero, ¿es cierto que las autoridades italianas desecharon de forma definitiva los cargos de corrupción internacional contra Valter Lavítola? ¿Es cierto, como afirmó el ministro de la Presidencia, que se anularon las acusaciones y que este caso se cerró?
La sentencia que envió el propio Presidente señala varias cosas sobre el caso de corrupción internacional, pero en ninguna de sus partes entra a valorar el fondo de las acusaciones, por lo que en ningún momento absuelve de los cargos a Lavítola.
Los abogados del empresario atacaron varias de las acusaciones que pesan contra Lavítola, entre ellas, el recibo ilegal de contribuciones para su periódico L´Avanti, falsedad documental, fraude fiscal y corrupción internacional. Solo en el caso de corrupción internacional, los argumentos de la defensa fueron aceptados parcialmente.
De esta última acusación, los jueces en el fallo enviado por Martinelli examinaron las pruebas y no las desestimaron, como los funcionarios del Gobierno vienen asegurando.
Específicamente, se desestima la calificación de pruebas “ilícitas” aducidas por la defensa, debido a que el acusado dio acceso a la policía a su computadora y declaró ante la policía, sin que se aprecie vulneración de garantías en ella. Las pruebas, en consecuencia, no son anuladas.
Sobre la competencia de los tribunales italianos para juzgar a Lavítola por corrupción internacional, la Fiscalía de Nápoles invocó tratados internacionales para poder hacerlo. Los tribunales en Italia ni han desechado ni han negado la posible comisión de un delito de corrupción en Panamá. (Ver nota relacionada).
La decisión que tomó la Corte de Casación de Italia fue anular la resolución de del Tribunal de Nápoles que ordenó la detención preventiva de Valter Lavítola en el caso de corrupción internacional. La razón: la decisión no estaba motivada de forma adecuada.
Por esta razón, el alto tribunal italiano ordenó remitir el expediente nuevamente a los juzgados de Nápoles, para que se haga un nuevo examen de los hechos. (Ver facsímil).
En conclusión, las acusaciones hechas a Lavítola en el caso de corrupción internacional, que es el proceso donde surgió el nombre de Panamá y del presidente, Ricardo Martinelli, serán nuevamente analizadas por los tribunales de Nápoles.
Esta historia, en conclusión, no ha terminado.
Dictamen que ordena la revisión del caso
La sentencia emitida por el Tribunal de Casación de Italia el 13 de agosto pasado solo falla sobre temas de forma, objetando la territorialidad del supuesto delito. En ningún caso supone la absolución de ninguno de los delitos por los que está imputado Valter Lavítola.
El Tribunal analiza si la medida cautelar [la detención preventiva de Lavítola] es proporcional a la calificación que hace la resolución por la que se le procesa, pues considera que no se argumenta de forma convincente los motivos por los cuales se considera que Italia tiene jurisdicción sobre un caso de corrupción en Panamá.
Igualmente se analizan los argumentos que se utilizaron para la calificación del delito como “corrupción propia”, y si este tipo de delito amerita la prisión provisional.
Con relación a los problemas de competencia que plantea la defensa de Lavítola, la Corte de Casación llega a la conclusión de que los tribunales italianos, en este caso el de Nápoles, tendrían competencia para enjuiciar el supuesto delito de corrupción de un “agente público extranjero”, si se entiende que parte del delito se ha cometido en el Estado italiano y no únicamente en el Estado extranjero.
Esta competencia se basa en el artículo 5 (párrafo 2) del Código Penal italiano, que permite a los jueces juzgar delitos cometidos contra Estados extranjeros.
Además, se cita el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las transacciones internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, por sus siglas en inglés).
En cuanto a la calificación del delito, la Corte de Casación considera que la resolución judicial impugnada no motiva de forma adecuada y proporcional la territorialidad del delito en Italia y, por tanto, existe una vulneración de las garantías frente a la medida cautelar de prisión provisional.
El citado tribunal plantea que la argumentación sobre la territorialidad de parte del delito es insuficiente, pues no basta decir que Lavítola vivía en Italia en ese momento. Por tanto, el fallo establece la exigencia de que se profundice en ese motivo.
También se objeta que la calificación del delito como “corrupción propia” por parte del Juzgado de Nápoles no está motivada de forma adecuada, y que, en todo caso, es un delito cuya naturaleza no amerita prisión provisional, salvo circunstancias muy excepcionales.
Con relación a las pruebas que sustentan la acusación, la Corte de Casación desestima los argumentos de la defensa que las califica de ilícitas, ya que Lavítola dio acceso a su computadora, y declaró ante la policía sin que se aprecie vulneración de garantías en ella.
En consecuencia, la Corte de Casación establece que todas las pruebas consideradas por el Tribunal de Nápoles son lícitas y, por tanto, no son anuladas.
Los argumentos de violación a la Constitución, en referencia al artículo 2 del Código Penal italiano, que permite que a un ciudadano italiano se le pueda juzgar por un delito que se ha cometido contra un Estado extranjero, fueron también desestimados por la Corte de Casación.
Con relación a la reconstrucción del delito de quiebra fraudulenta, en el que también está imputado Lavítola –que es la parte más técnica de la sentencia–, la defensa la califica como inadecuada.
Por el contrario, la Corte de Casación desestima esta pretensión de la defensa y establece que la actuación del Tribunal fue la correcta.
En conclusión, la resolución de la Corte de Casación de Italia anula la resolución por el que se declara la medida carcelaria por falta de congruencia, y se reenvía el caso al Tribunal de Nápoles para que elabore los argumentos referidos a la territorialidad del delito de corrupción que se le imputa a Lavítola, de acuerdo a las evidencias.
Lo que se pide en concreto, es una adecuada justificación de la medida cautelar de detención preventiva.
Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Barcelona |
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