jueves, 22 de diciembre de 2011

´Pérez malinterpreta la ley´ (Otra véz..?)

Sobre Noriega pesan seis condenas. Otros militares procesados por crímenes de la dictadura han sido mostrados al país.
Redacción de La Prensa
 
FILMACIÓN. Las imágenes del ex hombre fuerte de Panamá 
que Pérez no quiere mostrar fueron tomadas por el jefe de prensa 
de la PN, Jahiro Polo (de frente). LA PRENSA/David Mesa.
  No hay duda de que la Constitución y las leyes panameñas incluyen la presunción de inocencia como una garantía fundamental, y que los servidores públicos están obligados a respetarla, pero en el caso del exdictador Manuel Antonio Noriega no se aplica tal prerrogativa, ya que sobre él pesan seis condenas por delitos graves y debidamente ejecutoriadas.

Así lo explicó el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Edgardo Molina Mola, luego de que el director de la Policía Nacional (PN), Gustavo Pérez, indicara que no hará público un video tomado al exdictador la noche de su llegada a la cárcel de El Renacer, el 11 de diciembre pasado, porque se trata de un derecho reclamado por el propio Noriega que debe respetarse.

Según Molino Mola, el director de la PN hace una aplicación errada de la ley, ya que al ser Noriega un reo condenado “es perfectamente legal la difusión de su imagen a través de los medios”.

Explicó que la presunción de inocencia se aplica cuando la persona no tiene una condena firme en su contra.
En el caso de Noriega, dijo, hubo una investigación por parte del Ministerio Público, un juicio en el que tuvo representación legal; se dio la condena y esta fue notificada. Además, basados en una de esas condenas fue que se produjo su extradición desde Francia.

El exmagistrado reconoció que es cierto que Noriega tiene procesos pendientes, pero según su opinión estos solo son indicativos de que es un reincidente en la violación de la ley.

La legislación

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en el artículo 22 de la Constitución: “...Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa...”.
Además, el artículo 8 de la Ley 63 del 28 de agosto de 2008 –que adoptó el nuevo Código Procesal Penal– indica: “Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona”.

Pero hay excepciones, según el artículo 2044A del Código Judicial: que establece: “El funcionario judicial o la autoridad competente podrá difundir la imagen y demás generales del prófugo, imputado o evadido a través de los medios de comunicación o cualquier otro medio audiovisual siempre que resulte necesario para esclarecer la verdad sobre el hecho punible, por razones de flagrancia, orden público, interés social, moralidad o salud pública”.

Los hechos

Más allá de las consideraciones legales, en la práctica diaria de la Fuerza Pública son innumerables las veces en que las autoridades de las entidades dan videos, fotografías e información de sospechosos, imputados y condenados.

Solo en lo que respecta a los crímenes de la dictadura hay varios ejemplos, como en el caso del asesinato de Hugo Spadafora, cuya audiencia en 1993 fue completamente pública y en ella fueron mostrados los imputados e incluso los que resultaron condenados: Francisco Eliécer González, alias Bruce Lee, y Julio César Miranda, apodado Muñecón.

Por este crimen Noriega fue condenado a 20 años de cárcel, y basado en dicha sentencia el Gobierno de Francia concedió su extradición a Panamá.

Un caso similar ocurrió en 1994, cuando el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas hizo la audiencia por la desaparición y muerte en 1971 del sacerdote colombiano Héctor Gallego, en la que fueron condenados a 15 años de prisión –y mostrados públicamente– los militares Nivaldo Madriñán y Melbourne Walker.

Además, el mayor Heráclides Sucre, jefe del Batallón 2000, un grupo de élite de las extintas Fuerzas de Defensa, fue extraditado a Panamá en febrero de 1997 desde Perú, donde se refugió después de la invasión estadounidense de 1989, y a su llegada fue mostrado al país a través de los medios.

Más recientemente, en junio de 2006, se mostró al exjefe de Los Pumas de Tocumen, teniente coronel retirado Ricardo Garibaldo, procesado en el Segundo Tribunal de Justicia por el secuestro y homicidio del dirigente popular Heliodoro Portugal, ocurrido en 1970.

Reacciones

El pasado martes, Pérez declaró a los medios de comunicación que no entregará el video porque Noriega “es una persona que tiene derechos casualmente para esto, para poder decir ´quiero que divulguen esto o no divulguen esto”.

También alegó que se trataba de un tema de seguridad y que las amenazas contra Noriega tras su llegada al país están latentes.

Se buscó una opinión del superior de Pérez, el ministro de Seguridad, José Raúl Mulino, y de la ministra de Gobierno, Roxana Méndez, pero no respondieron.

En tanto, el director del Sistema Penitenciario, Ángel Calderón, prefirió no opinar sobre la decisión de Pérez y se limitó a recordar que la presunción de inocencia es una garantía constitucional.

Además, aclaró que Noriega no fue exhibido el 11 de diciembre, sino que se le llevó a la sala de guardia del penal para cumplir una diligencia y desde allí pudo ser visto y fotografiado.
(Juan Manuel Díaz C. Rafael Luna Noguera y José Otero).

Denuncia contra Noriega

Las hermanas del asesinado médico Hugo Spadafora presentaron ayer ante el Ministerio Público una denuncia contra el exdictador Manuel Antonio Noriega por el secuestro en Chitré del sacerdote español José Majadas, entre el 22 y 23 de febrero de 1989.

Alida, Carmenza y Rita Spadafora explicaron que con la detención e intento de desaparición de Majadas se violaron sus derechos, por lo que se debe procesar a Noriega, preso en El Renacer desde el 11 de diciembre pasado.

Alida Spadafora denunció que a Majadas “lo secuestró el G2 de Noriega en Chitré, donde era párroco, y lo tuvo que liberar porque la gente no dejó de tocar las campanas”.

Rita Spadafora detalló que la acción contra el sacerdote se debió a que Noriega se vio amenazado por los mensajes indirectos contra su poder escritos en una pancarta colgada dentro de la iglesia de Chitré.
Según la edición de Panorama Católico del 26 de febrero de 1989, la excusa para llevarse al párroco fue que estaba indocumentado.

Majadas es párroco de la parroquia Santa María La Antigua en Panamá y en enero viajará a España.
Se trata de la primera denuncia contra Noriega desde su regreso.
Elio Núñez

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